Todo sobre los contratistas de viñas y frutales
En la actividad agraria el trabajador se desempeña frecuentemente alejado de la vigilancia directa del principal.
|Contratistas de viñas y frutales.
La necesidad de una regulación especial del trabajo agrario ha estado presente en nuestro país desde sus orígenes, determinando que primitivamente fueran las provincias quienes dictaran sus propias normas. Esas regulaciones provinciales se caracterizaron por atender a la solución de algunos problemas apremiantes de la vida rural y sobre todo lograr el orden en la campaña mediante la inclusión de disposiciones de contenido puramente administrativo y policíaco.
La actividad rural posee características propias que la identifican y modalizan haciendo inaplicables las disposiciones laborales diseñadas para el ámbito del trabajo prestado en el área industrial, comercial o de servicios.
En la actividad agraria, el trabajador se desempeña frecuentemente alejado de la vigilancia directa del principal, para lo cual necesita un alto grado de iniciativa; contribuyendo a ello la circunstancia de que sus tareas son variadas y difícilmente idénticas. Asimismo, esta actividad se caracteriza por su discontinuidad como consecuencia de la inexorabilidad de los ciclos agrícolas, existiendo períodos de gran actividad y otros donde la misma es escasa o nula.
Explica Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi que todas estas diferencias llevan a la necesidad de una regulación específica y diferenciada.
El estatuto especial brinda un marco normativo que da una respuesta adecuada a las características propias de la actividad donde la ley general no aparece como adecuada o equitativa.
En este contexto conceptual, se inserta el estatuto especial del contratista de viñas y frutales regulado por la ley 23154 (BO 01/11/1984).
La ley 23154 define el contrato de viñas y frutales como un contrato atípico o de naturaleza especial generando un estatuto absolutamente autónomo y excluyente de cualquier otra disposición legal. Esta situación permitió caracterizar este régimen particular diferenciándolo del contrato de trabajo regido por la LCT y del contrato agrario hasta el dictado de la ley 26727 por la que se produce la aplicación, en el caso de los trabajadores agrarios, del régimen general de la ley de contrato de trabajo.
Este estatuto regula el contrato concertado entre el contratista con el dueño del fundo donde se cultivan viñas, intercalados con frutales y/u olivos, dando lugar a un contrato de trabajo atípico con características especiales que justifican su regulación independiente.
Las características especiales del régimen establecido por la ley 23154 responde a distintos motivos:
- El reducido ámbito personal al que se aplica, dado que solo se regula el contrato de trabajo que tiene por objeto exclusivamente el cultivo de viñas o de viñas y frutales y/u olivos intercalados
- El reducido ámbito territorial objeto de regulación, dado que la zona específica donde se concreta este tipo de cultivo tiene lugar en provincias vitivinícolas como Mendoza, San Juan y La Rioja; y
- Las características propias de la actividad donde se observa una mixtura que reúne, por un lado, un contrato de trabajo subordinado en el que el contratista cumple con los extremos propios de esa dependencia (prestación de servicios en forma subordinada por cuenta ajena y mediante el pago de una retribución), y por otro lado, juega el rol de socio, actuando en forma autónoma que implica su participación en los resultados de la explotación, mediante el pago de un porcentaje con la consiguiente asunción de los riesgos económicos que implica.
Las principales características del estatuto del contratista de viñas y frutales son las siguientes: