Prestaciones por desempleo de trabajadores rurales: mirá el nuevo reglamento

La reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales del país instituido por la Ley N° 25.191.

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Nuevo reglamento prestaciones por desempleo trabajadores rurales.

Nuevo reglamento prestaciones por desempleo trabajadores rurales.

07deJuliode2017a las12:21

Aprueban provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales del país instituido por la Ley N° 25.191 desde el primero de marzo de 2017. La medida se materializa mediante Resolución 68-17 del RENATRE y hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida con el nuevo procedimiento definitivo.

El RENATRE podrá, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias.

A los fines del otorgamiento de las prestaciones Seguro Social de desempleo, explica el Dr. Carlos de Celis de Arizmendi son exigibles a los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo. El trabajador deberá estar a disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado, salvo que el impedimento tenga origen en supuestos de fuerza mayor u en otras causas no imputables al trabajador; 
  • Estar inscripto en RENATRE;
  • Contar con los períodos declarados como empleado, de 6 meses continuos o discontinuos como mínimo, dentro de los 3 años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación por desempleo dentro de los 90 días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Se considera acreditada la situación legal de desempleo cuando se acompañe la documentación que acredite alguno de los siguientes hechos:

  • Despido sin justa causa;
  • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (despido indirecto);
  • Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador que impida la continuidad de la relación;
  • Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo;
  • Quiebra o concurso del empleador;
  • Expiración del tiempo convenido, finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario;
  • Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.

Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguiese un nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestaciones dinerarias previstas.