El contrato de aparcería: cancelación de la retribución en dinero

Desde Arizmendi analizan el tipo de contrato asociativo con la alternativa de que la retribución del aparcero dador sea cancelada en efectivo.

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El reparto de los frutos entre las partes contratantes está fuera del ámbito de imposición del IVA.

El reparto de los frutos entre las partes contratantes está fuera del ámbito de imposición del IVA.

15deSeptiembrede2017a las16:06

El contrato de aparcería, se trata de un contrato asociativo el cual efectúa el reparto de los frutos que se obtengan. Una de las partes es el dueño de los animales o del campo y se asocia a otra para realizar una explotación agropecuaria. En este tipo de contratos ambas partes asumen el riesgo y participan en las utilidades como en las pérdidas.

Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, analizará el tipo de contrato asociativo con la alternativa de que la retribución del aparcero dador sea cancelada en efectivo.

Aspectos legales 

La ley 13.246 modificada por la ley 22.298 define que habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartir sus frutos.

La diferencia con el arrendamiento rurales que, mientras éste se pacta por un precio cierto y determinado, en la aparcería los contratantes se distribuyen los rindes de la explotación.

El reparto de los frutos entre las partes contratantes está fuera del ámbito de imposición del IVA.