Ganaderos también deberán inscribirse en el Registro de Tierras Rurales

Ganaderos que produzcan grano para autoconsumo también deberán inscribirse en el Registro de Tierras Rurales.

El nuevo sistema comienza a regir el 1 de noviembre.

El nuevo sistema comienza a regir el 1 de noviembre.

02deOctubrede2017a las16:22

A partir del próximo 1 de noviembre los empresarios agrícolas que produzcan en campos de terceros deberán aplicar una retención del Impuesto a las Ganancias del 28% en caso de que los propietarios no se hayan dado de alta en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Sin embargo, la nueva obligación también rige para empresarios ganaderos que produzcan granos para autoconsumo. “Si originalmente se sembró para cultivo pero posteriormente se destinó como insumo para la ganadería, corresponderá la inclusión en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, ya que la obligación de inscribirse en el mismo alcanza a las tierras rurales en las cuales se realice la actividad de cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sin importar el destino dado a estos”, indicó la Afip en el portal ABC de consultas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas.