Reglamentan aspectos operativos de los convenios de corresponsabilidad gremial

La AFIP y la Subsecretaría de Seguridad Social, precisaron diversos aspectos reglamentarios referentes al funcionamiento de los convenios de corresponsabilidad gremial.

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Aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las nuevas pautas reglamentadas.

Aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las nuevas pautas reglamentadas.

20deOctubrede2017a las09:40

Mediante Resolución Conjunta General 4135-E/2017 publicada el 25 de setiembre de 2017 reglamentaron distintos aspectos de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 que entrarán en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017.

Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi,  informa que aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las nuevas pautas reglamentadas, a partir del primer ciclo que se produzca con posterioridad a dicha vigencia. Ente los aspectos reglamentados mencionamos:

Actualización de la tarifa sustitutiva

Dentro de los 60 días de la fecha de publicación de las Resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores que realicen actividades comprendidas o de la modificación de las alícuotas de la Ley de Riesgos del Trabajo, se deberán actualizar las tarifas sustitutivas.

Suspensión del convenio

En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la Autoridad de Aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente. 

La Secretaría de Seguridad Social podrá solicitar a los organismos con competencia específica en la materia, los informes técnicos que considere necesarios.