Operaciones de canje agropecuario: cómo impacta el impuesto sobre los Ingresos Brutos

Arizmendi explica el impacto del Impuesto sobre los ingresos Brutos en las operaciones de canje agropecuario.

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Las operaciones de canje agropecuario y el Impuesto sobre los ingresos Brutos.

Las operaciones de canje agropecuario y el Impuesto sobre los ingresos Brutos.

02deNoviembrede2017a las10:43

Las operaciones de canje tienen gran difusión en el sector agropecuario porque permiten financiar al productor para que pueda concretar negocios a futuro, al diferir el perfeccionamiento del hecho imponible al momento de la entrega del producto agropecuario. Por lo constituye el canje agropecuario una alternativa muy usual de sustitución de crédito bancario muy utilizado en el sector.

Es una modalidad de pago de las compras de insumos, bienes de capital o servicios, o del precio del arrendamiento rural, la entrega por parte del productor agropecuario de una cantidad fija y determinada de frutos de su producción, operatoria que se conoce como “canje agropecuario”.

El contrato de trueque o permuta está mencionado en el artículo 1172 del Código Civil y Comercial y expresa que "tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, que no son dinero con tal de que éste le de la propiedad de otra.

Desde el punto de vista tributario, ha recibido dispar tratamiento a nivel nacional y provincial. Hay que destacar que los usos y costumbres han llevado a que esa figura sea receptada en la ley del IVA, pero no ha seguido la misma suerte a nivel provincial, y en la Provincia de Buenos Aires no tiene tratamiento en el Código Fiscal. Por lo tanto, a continuación se analiza a la operación de canje en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Se presenta un serio problema cuando los proveedores de insumos, de bienes de capital, los contratistas rurales, los prestadores de servicios y los arrendadores pretendan a hacer líquidas sus acreencias, disponiendo la venta de los productos primarios (granos) que obtuvieron de la respectiva operación de canje. A dichos sujetos no se les aplica la exención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad primaria, habida cuenta de que no son contribuyentes que realizan por su cuenta una explotación agropecuaria. Simplemente participaron en la operatoria del canje agropecuario, recibiendo a cambio de los insumos vendidos, del servicio prestado o del arrendamiento devengado, productos primarios.