Régimen de trabajo agrario: fuentes de regulación y de obligaciones o relaciones jurídicas

Desde Arizmendi distinguen entre las fuentes previstas y aquellas fuentes no previstas en este marco normativo especial (Ley 26727).

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Régimen de Trabajo Agrario: fuentes de regulación y de obligaciones o relaciones jurídicas.

Régimen de Trabajo Agrario: fuentes de regulación y de obligaciones o relaciones jurídicas.

01deDiciembrede2017a las09:33

El artículo 1 de la Ley 26727, establece que la misma rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes (empleador y trabajador agrarios), aun cuando el mismo se hubiere celebrado fuera del país, y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.

La norma se refiere al ámbito territorial indicando que regula todas las relaciones laborales que se ejecuten en el territorio nacional, y aunque expresamente no lo establece, alcancen a todos los habitantes sin distinción de nacionalidad, tal como surge de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por tal motivo si el propietario de un establecimiento rural en la Provincia de Corrientes contrata a un trabajador rural, y celebra el contrato de trabajo fuera del país, por ejemplo en Brasil, esa relación laboral y los derechos y obligaciones emergentes de la misma, se regirán por la citada Ley 26727.

Con relación a las fuentes de regulación de la ley como así también de las obligaciones o relaciones jurídicas entre las partes del contrato de trabajo agrario Marina Simondegui especialista laboral de Arizmendi distingue entre las fuentes previstas y aquellas fuentes no previstas en este marco normativo especial (Ley 26727).

Las Fuentes previstas

Las fuentes aplicables al contrato de trabajo agrario y a la relación laboral entre las partes son las siguientes:

  • El régimen de la Ley 26727, y su Decreto reglamentario 301/13

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación del presente régimen conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 26727 y se encuentra facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la ley y su decreto reglamentario.