Impuesto a la ganancia mínima presunta en el agro: aspectos a tener en cuenta
Desde Arizmendi explicaron cuál es la situación del gravamen para los productores agropecuarios a partir del período fiscal 2017.
|Impuesto a la ganancia mínima presunta: situación del gravamen para los productores agropecuarios a partir del período fiscal 2017.
La Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal en su artículo 76 derogó el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2019.
Por otra parte, el artículo 5° de la Ley 27264 de Fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas establece que a partir del período fiscal 2017, inclusive, no les será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017.