Régimen Agrario: todo sobre los obreros de viñas

La vitivinicultura es una actividad económica de amplia extensión geográfica, que se desarrolla al pie de la Cordillera de los Andes.

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Régimen Agrario: Obreros de viñas.

Régimen Agrario: Obreros de viñas.

19deEnerode2018a las07:45

En nuestro país, la vitivinicultura es una actividad económica de amplia extensión geográfica, que se desarrolla al pie de la Cordillera de los Andes a lo largo de 2 .400 km, desde la provincia de Salta hasta la provincia de Río Negro.

En esta actividad, la vid exige una constante atención del hombre que la cultiva, ya que durante todo el año requiere el cumplimiento de múltiples trabajos, tales como: laborar de la tierra, arrancar malas hierbas, podar, injertar, y vigilar las múltiples enfermedades y plagas que pueden afectar a la vid. De ahí que en la etapa inicial de ese proceso productivo, con motivo de la explotación de viñas, en la ejecución de las tareas técnico-culturales propias de la actividad, intervienen fundamentalmente las siguientes figuras laborales: a) obreros de viñas; b) contratistas de viñas y c) cosechadores de uvas.

En la actualidad, en algunas explotaciones intervienen las tres figuras mencionadas: obreros, contratistas y cosechadores; pero, en la mayoría se acude a los obreros de viñas, que en algunos casos también asumen total o parcialmente las tareas de cosecha. Por tal motivo, el artículo 30 del CCT 154/91 (Viñateros: obreros y empleados) prevé un régimen especial para los obreros de viñas que participen en la cosecha de viñas y frutales.

A continuación, Marina Simondegui asesora laboral de Arizmendi, analiza las principales características del régimen jurídico laboral aplicable a los obreros de viña.

Encuadre jurídico

Sobre el encuadre jurídico que se le debe dar a la figura del obrero de viñas se ha desarrollado una controversia con relación a si además de la aplicación de las normas previstas en el CCT 154/91, se le debe aplicar supletoriamente las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) o del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (RNTA).

A los fines de su análisis se debe distinguir, por un lado, la situación durante el período de vigencia de la ley 22248 y por el otro la situación posterior a la sanción de la ley 26727.

Situación durante la vigencia de la ley 22248

El tratamiento de la cuestión fue llevada a la Corte Suprema de la provincia de Mendoza, tribunal que se ha pronunciado por la aplicación supletoria de las normas de la LCT de la siguiente manera: “…desde que la propia ley 22248 en su artículo 144 excluye de su ámbito a las relaciones regidas por convenios anteriores a su vigencia” (SC Mendoza, Sala II, “Sosa, Agustín c/Lorenzo Guerrero Ltda. s/cas.”, 09/06/1999). 

En efecto, para la Corte provincial la relación laboral del obrero de viñas se debe regir por la legislación específica de la actividad, es decir, por el convenio colectivo de trabajo 154/91 y supletoriamente por las normas de la LCT.