Constancia de alta de tierras rurales: un dato a tener en cuenta
Desde Arizmendi comparten una consideración para productores agropecuarios que hubieran obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”.
|IVA. Un dato a tener en cuenta para productores agropecuarios que hubieran obtenido la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas".
La Resolución General AFIP 4177 –E/2017 dispone que los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas que hubieran obtenido para todos los predios explotados la/s ‘Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas’ o la/s ‘Constancia/s de modificación o adenda de contratos’ -según corresponda- de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 4096-E y la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de realizar la solicitud; podrán utilizar la ‘Actualización de Datos Productor WEB’ en sustitución del trámite de ‘Actualización de datos’ mediante el programa aplicativo.
Explica Osvaldo Purciariello, asesor de Arizmendi, que la elección de uno de los procedimientos generará la obligación de informar la totalidad de las explotaciones mediante la misma solicitud.
A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 3.0’, que genera el formulario de declaración jurada 937.