Reforma Impositiva: lo que hay que saber del Régimen de Reducción de Contribuciones Patronales
Arizmendi explica los alcances de la Ley 27.430 de Reforma Impositiva y el Régimen de Reducción de Contribuciones Patronales para pequeñas y medianas empresas.
|Reforma Impositiva y el Régimen de Reducción de Contribuciones Patronales.
Cómo se recuerda, la ley 26.940 en el Título II, previó dos regímenes de reducción de contribuciones patronales que tienen en común la finalidad de posibilitar –con las especificaciones que se indicarán- a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores en su nómina salarial.
El primero, previsto en el Capítulo I del Título II de esa ley, de carácter permanente, establecía una reducción del 50% de las contribuciones del SUSS para las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que emplearan, por regla general, hasta cinco (5) trabajadores (“Microempleadores”), siempre que su facturación anual neta de impuestos no superase un monto de $ 2.400.000.
El segundo, previsto en el Capítulo II del Título ya citado, comprendía a los empleadores que tuvieran hasta ochenta (80) trabajadores, por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado que incrementara la dotación permanente del empleador. Este régimen contemplaba a su vez dos situaciones: la del empleador con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, que durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no ingresaría las contribuciones al SUSS y DURANTE los segundos doce (12) meses pagaría el veinticinco por ciento (25%) de las mismas y la de los empleadores con una plantilla de entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, en cuyo caso, el beneficio consistía en una reducción de las contribuciones al SUSS que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de esas contribuciones.