Compraventa de inmuebles en la Reforma Tributaria: un nuevo hecho imponible autónomo

La Reforma Tributaria incorpora como concepto de ganancia a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles.

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Mirá los principales cambios que introduce la Reforma Tributaria en el tratamiento impositivo de la compraventa de inmuebles.

Mirá los principales cambios que introduce la Reforma Tributaria en el tratamiento impositivo de la compraventa de inmuebles.

22deFebrerode2018a las10:07

La Ley 27430 de Reforma Tributaria incorpora como concepto de ganancia a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, explica que la reforma tributaria propone por un lado, la eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles y crea un hecho imponible autónomo para las personas humanas en el impuesto a las ganancias alcanzando al resultado de la venta de inmuebles el cual estará gravado a una alícuota reducida y única del 15%.

Excepción: casa habitación, la cual estará exenta. 

Actualmente, el artículo 20, inciso o), de la ley de impuesto a las ganancias estipula que el valor locativo de la casa habitación estará exento cuanto esté ocupada por sus propietarios. La reforma incorpora como exenta la enajenación de la casa habitación.