Registro de operadores de la carne: detalles a tener en cuenta

Desde Arizmendi analizan el registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas.

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Mirá los detalles del registro de operadores.

Mirá los detalles del registro de operadores.

02deMarzode2018a las10:41

La RG AFIP 4.199 –E/2018  implementa el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”  que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

Con el fin de facilitar y transparentar el comercio de la hacienda y carne porcinas el Fisco entiende que se deben disponer de las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha del objetivo descripto, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados y redefinir los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

Sujetos alcanzados

Explica Osvaldo Purciariello, asesor impositivo de Arizmendi, que podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:

  • Productores y criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
  • Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
  • Mataderos - frigoríficos.
  • Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
  • Consignatarios y/o comisionistas de hacienda.
  • Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
  • Consignatarios directos de hacienda.
  • Consignatarios y/o comisionistas de carnes.
  • Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.

Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” decidan incorporarse al “Registro” que se implementa por la presente, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.

Solicitud de incorporación al “Registro”

A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades descriptas anteriormente, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.

b) Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883 , incluido/s en el Anexo I de la presente Resolución General.

c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-Ventanilla” y poseer la Clave Fiscal que otorga el Organismo Fiscal.

e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del  Organismo Fiscal.

h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.

j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio web de la AFIP.

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que: