Ganancias: aspectos prácticos para empleados en relación de dependencia

Arizmendi te acerca los aspectos prácticos del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia.

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Próximo cierre del año 2017.

Próximo cierre del año 2017.

29deMarzode2018a las12:20

Abordaremos desde el punto de  vista  práctico  cuestiones a tener presente  para las liquidaciones de los impuestos a las ganancias y sobre bienes de personas humanas, para los empleados en relación de dependencia, pensionados y jubilados, según corresponda para el periodo fiscal 2017.

Desde Arizmendi explican que las últimas modificaciones del impuestos a las ganancias (cfr. Ley 27430-Titulo I), tienen vigencia a partir del periodo fiscal 2018.  No teniendo cambios con respecto anterior reforma del impuesto a las ganancias (Ley 27346). Salvo la cuestionada modificación con respecto  a la nueva redacción del artículo nro. 79 de ley de impuesto a las ganancias, con respecto a la desvinculación laboral de personal jerárquico y directivo. Al día de hoy pendiente de reglamentación. 

A continuación se detallan y comentan los principales aspectos técnicos del periodo fiscal 2017: 

a) Deducciones personales y deducciones generales.

A continuación se detallan los importes de las deducciones personales para el periodo fiscal 2017 (Cfr. RG AFIP 3976/16). En el Anexo II de la normativa, figura la nueva Escala del Impuesto a las Ganancias 2017 para personas físicas y las sucesiones indivisas con los importes acumulados de cada mes.

Conceptos computables en el periodo fiscal 2017. Importe anual hasta $: Ganancia no imponible (Ley articulo nro. 23 inciso a). $ 51967, Cargas de familia (Ley 23 inciso b).Cónyuge: $ 48447,  Hijo, hijas o hijos discapacitados: $ 24432.Deducción especial (Ley 23, inciso c).Ley articulo nro.79 LIG (excepto sueldos, jubilaciones y cargos públicos).Ley articulo nro.49 LIG para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa: $ 51967, Deducción especial (Ley 23 inciso c): Ley articulo nro. 79, inciso a), b), c) (sueldos, jubilaciones y cargos públicos): $  249441,60.

Aclaraciones

Cónyuge:

Pueden deducir a la esposa o esposo  (no el conviviente) si tuvieran ingresos menores a $51.967 anuales. El monto a deducir es de $48.477 anuales ($4.037,25) por mes

Si el cónyuge trabaja o es jubilado -ya de por si el haber mínimo supera al tope- no se los podrá computar. 

Hijos o Hijastros:

Pueden deducir a los hijos menores de 18 años o hijos incapacitados sin límite de edad que no tengan ingresos superiores a $51.967 anuales.

La deducción es de $24.432 anuales por hijo ($2.036) por mes.

Desde 2017, solo pueden computar a los menores de 18 años de edad, sin importar si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo -no existe límite de edad.

Si cumplen 18 años durante el año, pueden deducir los meses anteriores. Si cumplen años fuera en Mayo, en el SiRADIG deben indicar el período Enero a Mayo en vez del periodo de Enero a diciembre.