La reforma tributaria introduce cambios en el impuesto a las ganancias en la venta onerosa de inmuebles rurales

Gonzalo F Alcorta, del Depto. Técnico Legal impositivo de Arizmendi, analiza las alternativas que existen en este tipo de operación con respecto a los cambios introducidos por la reforma tributaria.

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En las transferencias de inmuebles rurales a título oneroso, existen diferentes tratamientos según la naturaleza jurídica del vendedor en el Impuesto a las Ganancias.

En las transferencias de inmuebles rurales a título oneroso, existen diferentes tratamientos según la naturaleza jurídica del vendedor en el Impuesto a las Ganancias.

17deAbrilde2018a las15:41

A través Ley 27430 (BO. 29-12-2017) se sanciona la reforma tributaria, teniendo como uno de sus principales objetivos la reducción de la presión tributaria en 2,5 % sobre PBI. Se destaca que se introducen en el título I de la ley importantes cambios con respecto al impuesto a las ganancias. Por ejemplo, existe una reducción de alícuota del 35 % al 25 %  para ejercicios iniciados para sujetos empresa, incluidos en el articulo nro. 69 de la Ley  del impuesto a las ganancias.

En las transferencias de inmuebles rurales a título oneroso existen diferentes tratamientos según la naturaleza jurídica del vendedor en el Impuesto a las Ganancias. Por este motivo, es interesante desarrollar el tema y las alternativas que existen en este tipo de operación con respecto a los cambios introducidos por la reforma tributaria. 

Según explica Gonzalo F Alcorta, del Depto. Técnico Legal impositivo de Arizmendi, es importante al momento de iniciarse en la actividad agropecuaria y al momento de tomar la decisión de desprenderse de los inmuebles rurales, evaluar las distintas alternativas y efectos en el Impuesto a las Ganancias cuya incidencia depende de la naturaleza jurídica del enajenante.

Las consecuencias fiscales de la venta del inmueble destinado a actividades agropecuarias son diversas y complejas, según sea el sujeto. Con los cambios introducidos por la reforma tributaria al esquema tributario, se puede anticipar que en algunas situaciones resultan positivos para las empresas agropecuarias.

SITUACIÓN DE SOCIEDADES DEL ARTICULO NRO 69 DE LA LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el caso de sociedades y sujetos comprendidos en el artículo nro. 69 (SA, SRL, SAS, SAU) y las sociedades de personas contenidas en el artículo nro. 49 inciso b) de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Cabe recordar que estas últimas se refieren a las rentas obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales en este. Por ejemplo: Sociedades de capital colectivas, de capital e industria, y sociedades civiles, son sujetos capaces para adquirir el inmueble y de enajenarlo.

El resultado de la venta de inmuebles rurales, cualquiera sea el destino que esas sociedades les hayan dado, incluso si los hubieran arrendado, o no los hubieran explotado, está alcanzada la operación por el impuesto con una tasa progresiva del 35% establecida para este tipo de sujetos. Incluso, si no las hubieran arrendada o no las hubieran explotado, está alcanzado por el impuesto. Si el inmueble pertenece a un establecimiento estable perteneciente a sujetos no residentes (artículo nro. 69, inciso b) están gravados por alícuota del 35 %.

A través de la reforma tributaria se establece que la alícuota proporcional del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital y los establecimientos permanentes será del 30 % para los ejercicios que se inicien a partir del 1/01/2018 hasta el 31/12/2019 y se reducirá al 25 % para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13 % para los periodos mencionados respectivamente.

Se castiga a las empresas que no reinviertan sus utilidades con la imposición en el impuesto a las ganancias cuando se distribuya a los accionistas, socio o propietario.

Con el regreso del esquema de integración de la renta empresaria y la personal, se mantiene el impuesto teórico del 34,90 % para los ejercicios iniciados a partir de 2018 y 2019. Para los ejercicios iniciados a partir del 2020 en adelante, el impuesto teórico es del 34,75 %.

Si el titular del inmueble rural fuera una sociedad regular (SA, SRL, SAS , SAU), el resultado producido por su venta está gravado por el Impuesto a las Ganancias y la tasa será del 35%  para cierres hasta el  31/11/2018 sobre su resultado o con el nueva esquema de alícuotas aplicable para los ejercicio  iniciados a partir del 2018.

Desde 1992 se prohíbe aplicar el ajuste por inflación para corregir sus resultados ficticios, lo cual produce una distorsión inaceptable. Al no poder actualizarse el costo original de los inmuebles rurales.

Únicamente la reforma tributaria del impuesto a las ganancias permite esta corrección integral, cuando el porcentual de la inflación en la Argentina supere el 100 %, en 3 años (33% para el primer periodo de vigencia y 66 % para el acumulado del siguiente). Por lo cual no es razonable, ya que sabemos que el objetivo del Presupuesto Nacional  en los próximos años  es que no se supere el 15 % de inflación anual.