Licencia parental en el ámbito rural

La ley 26.727, ha dispuesto en el Régimen de Trabajo agrario, varios cambios en la actividad laboral agraria, y entre ella nuevas licencias como la licencia parental.

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Licencia parental en el ámbito rural.

Licencia parental en el ámbito rural.

18deAbrilde2018a las08:56

El Dr. Fernando Bianchi, asesor laboral de Arizmendi, abordará en esta nota la temática para conocer sus alcances, extensión, forma de pago, requisitos entre otras consideraciones.

La misma fija una licencia parental notablemente ampliada a la que dispusiera la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744 en el Art. 158., e incluso mayor a la que se estaría analizando el proyecto de reforma laboral aún no tratado en el Congreso.

Sin perjuicio de ello, se entiende por licencia parental, la licencia paga que le otorga la ley al trabajador que ha sido padre, al cual se le asignan determinada cantidad de días para acompañar a su familia en este primer momento que es el nacimiento del hijo y para poder realizar los trámites correspondientes de inscripción del / los hijos en los Registros correspondientes.

Como mencionábamos anteriormente el Art. 158 de la LCT otorga una licencia de 2 días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales debe ser hábil, para que el trabajador pueda realizar los trámites correspondientes. Pero la ley de Trabajo Agrario, Ley 26.727, en el Artículo 52 ha dispuesto un régimen mayor de licencia, el cual fija para tal caso 30 días corridos de licencia al trabajador que ha sido padre.