Revalúo impositivo: una herramienta de planificación fiscal para empresas de agro

Realizar el revalúo impositivo previsto por la ley permite que el valor de origen de algunos bienes se actualice.

Lo que hay que saber para la planificación fiscal.

Lo que hay que saber para la planificación fiscal.

03deMayode2018a las09:33

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria establece en el Título X Cap. I y II  la posibilidad de realizar un revalúo impositivo y un revalúo contable, en forma excepcional y por única vez con el objeto, de poder acercar los valores de los bienes que se encuentran expresados por sus costos originales, básicamente bienes de uso y otros especialmente admitidos (incluido la hacienda reproductora)  a  valores más cercanos con la realidad económica es decir con sus valores corrientes. Esta opción debe ejercerse en el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la vigencia de la Ley  (30 de diciembre de 2017).  

Realizar el revalúo impositivo  previsto por la ley permite que el valor de origen de  algunos bienes se actualice para:

  • Que se incremente el monto de las amortizaciones a futuro: Al ser mayor el valor del bien, la deducción es mayor y por lo tanto el impuesto a las Ganancias será MENOR.
  • Que el valor del costo original que posee el bien en el momento que sea vendido aumente: El valor residual del bien será MAYOR al existente. Por lo tanto, si el bien es vendido, el resultado es menor y de esa manera el Impuesto a las Ganancias será MENOR.

Si se vende dentro del Primer año de revaluado, PIERDE el 60% del valor de revalúo, si se vende dentro del Segundo año de revaluado, PIERDE el 30% del mismo.

El revalúo se podrá realizar en el primer ejercicio que cierre con posterioridad al 30 de Diciembre de 2017.