Vivienda rural: qué debe tener en cuenta el empleador

La ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.

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Trabajo rural - vivienda y desalojo.

Trabajo rural - vivienda y desalojo.

24deMayode2018a las16:36

Es común en el ámbito rural, dada las distancias que suelen haber entre el lugar de trabajo y la zona urbana más próxima, que el empleador le asigne una vivienda al trabajador dentro del propio establecimiento rural.

En esta nota Fernando Bianchi de Arizmendi nos explica qué debe tener en cuenta un empleador rural a la hora de otorgar vivienda a un trabajador dentro del predio rural, como así también su desalojo a la hora de la extinción del contrato de trabajo.

Para ello, la ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.

Entre ellos, la condiciones de la misma, la cual debe ser digna, construida con materiales adecuados de standard, confort y habitabilidad, sujeta a condiciones de seguridad e Higiene, que eviten riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos.

Teniendo entre sus características: ambientes en orden al número de integrantes que habiten la vivienda, y en caso de establecerse allí la familia del trabajador, separación de ambientes y habitaciones para los hijos de distintos sexos mayores de 8 años.

La ley Prevé en dicho caso que la vivienda deberá contar con una cocina-comedor; dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo.