Emergencia agropecuaria: novedades en los beneficios para productores

Una resolución incorpora novedades al régimen de facilidades de pago permanente para quienes se encuentren en situación de desastre o emergencia agropecuaria.

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Días atrás la provincia de Santa Fe accedió a la emergencia agropecuaria por la sequía registrada durante el verano pasado.

Días atrás la provincia de Santa Fe accedió a la emergencia agropecuaria por la sequía registrada durante el verano pasado.

04deJuniode2018a las09:17

El jueves 31 de mayo se publicó en el Boletín oficial la RG AFIP 4255 que incorpora novedades al régimen de facilidades de pago permanente, establecido por la RG AFIP 3827, para quienes se encuentren en situación de desastre o emergencia agropecuaria.

El nuevo plan de facilidades de pago para los productores que estén en zona de desastre o emergencia tiene las siguientes características:

  • Se pueden incluir en un plan de pago las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, o aquellas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de AFIP.
  • Se incorpora la novedad de financiar deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia hasta en 24 cuotas para las PyME, antes 3.
  • La financiación de la deuda general, es decir las obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social, ahora se amplía hasta un máximo de 48 cuotas para las PyME, antes 6.
  • Respecto de las obligaciones de los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia o desastre, sólo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de esta situación, siempre que esto último hubiera operado dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
  • En cuanto a la tasa de interés por financiamiento a aplicar en las distintas cuotas del plan se establece:  

1) Deudas a regularizar por sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, caracterizados en el “Sistema Registral” como Micro y Pequeñas Empresa (PyME), Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS (2%) nominal anual.                      

2) Deudas a regularizar por sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, que no se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con la condición de PyME, Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO (4%) nominal anual.