Contribuciones patronales del empleador rural: cambios para Pymes
Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, explica los alcances de la reglamentación en materia de contribuciones de la Seguridad Social, haciendo foco en la actividad rural.
|PYMEs. Incidencia de su reglamentación en materia de contribuciones patronales del empleador rural.
La actividad de la Pequeña y Mediana Empresa, básicamente es reglamentada por la Resolución 340 SEPYME E/2017, la cual tuvo una modificación importante mediante la reciente Resolución SEPYME 154/2018 (B.O. 09/05/2018), vigente desde el 10/05/2018.
Esta última norma actualizó los rangos y topes de facturación de ventas anuales para categorizar a una empresa como PyME, e incorporó a la cantidad de personal ocupado como nuevo requerimiento a cumplir.
En la siguiente nota el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, procederá a explicar los alcances de dicha reglamentación en materia de contribuciones de la Seguridad Social, haciendo foco en la actividad rural.
Cuando sea necesario, nos referiremos al Registro de Empresas MiPyMES, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), órgano que emite un “Certificado MiPyme” que acredita la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley 24.467, Art. 27.c), a pedido de ésta, que puede solicitarlo en cualquier momento (Res. SEPYME 38-E/2017, Art. 1º Párr. 3º). Ese certificado tiene vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, que debe solicitar la renovación a su vencimiento.
Para la categorización de una empresa como PyME, el reglamento establece ciertos parámetros cuantitativos los cuáles serán descriptos en el punto B) de esta nota, así como pautas aplicables a empresas vinculadas o que integran un grupo de empresas que pueden excluirla de esa categorización. En este último caso la empresa deberá tributar la alicuota de contribuciones de la Seguridad Social prevista en el Art. 2 inc. a) del decreto 814/01.
Las reglas aplicables son las siguientes:
A) Empresas vinculadas y controladas.
Los Arts. 5º a 8º de la Res. SEPYME 340-E/2017 fijan reglas generales aplicables al supuesto de las empresas vinculadas y/o controladas con o por otras.
El Art. 5º establece tres reglas generales.
i) No son PyMEs aquéllas empresas que no obstante cumplir con los parámetros de límite de facturación, personal ocupado y valor de activos que se indican más adelante en este trabajo “controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no cumplen aquellos requisitos. Por ej.: la empresa A excede el límite de facturación. Por esa razón, la empresa B vinculada a A, aunque cumpla los requisitos o parámetros para ser PyME no puede ser categorizada como tal.
En cambio ambas serán PyMEs si no obstante estar vinculadas, cumplen esos requisitos o parámetros.
ii) En línea con lo anterior se prevé que si al momento de presentar el “Certificado MiPyME” la empresa vinculada y/o controlada y/o controlante de ésta, no obtuvo el suyo, el curso de ese requerimiento quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquélla.
iii) Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los parámetros o requisitos previstos para ser categorizadas como PyMEs deben realizarse respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.
A su vez, el Art. 6º del reglamento define que es lo que debe entenderse por empresa vinculada y/o controlada.
1. Empresas vinculadas.
Una empresa está vinculada a otra/s empresa/s cuando ésta/s participen en el 20% o más del capital de la primera. Esa participación la excluye del régimen de PyMEs conformado por las leyes 24.467, 25.300, 27.264 y su reglamentación.
Los datos de facturación, personal ocupado y valor de activos en esta situación (vinculación de empresas) deben analizarse “en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas” (Art. 6º último párrafo del reglamento).
Esto condice con lo que se explicó antes, al referirnos al Art. 5º, ya que la vinculación entre empresas, sólo las excluye de la aplicación del régimen de PyMEs si una de ellas no cumple con los parámetros o condiciones de facturación, personal ocupado y activos.
2. Empresas controladas.