IVA: cuáles son los cambios que introduce la Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria introdujo cambios en el tratamiento impositivo de los proyectos de inversión y los saldos técnicos del gravamen.

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IVA.  Reforma Tributaria. Servicios digitales prestados en el exterior. Proyectos de inversión y saldos técnicos.

IVA. Reforma Tributaria. Servicios digitales prestados en el exterior. Proyectos de inversión y saldos técnicos.

06deJuliode2018a las15:44

La Reforma Tributaria, Ley 27430, introdujo modificaciones en relación al Impuesto al valor agregado vinculado a los servicios digitales prestados desde el exterior a sujetos inscriptos en el gravamen. Como así también el tratamiento impositivo de los proyectos de inversión y los saldos técnicos del gravamen.

El Cdor. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi  nos detalla los cambios.

Servicios prestados en el exterior

Ingreso del impuesto al valor agregado por servicios digitales prestados en el exterior

El ingreso del impuesto para los servicios digitales prestados desde el exterior ha sido reglamentado por la RG AFIP 4.240/2018 que establece el procedimiento para el ingresos del Impuesto al Valor Agregado para los servicios digitales prestador en el exterior cuando el prestatario no es un sujeto inscripto en el gravamen, cuyo hecho imponible fue incorporado por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria

Cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior, que integren el Apartado A del Anexo II de la presente Resolución General , por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, estas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a la AFIP, en tanto los prestatarios no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate. Aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago. 

El importe de la percepción deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.