Todo sobre ausencias y licencia por enfermedad en el trabajo rural

¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago? ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? Desde Arizmendi explican cómo responder a estas y otras preguntas.

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Ausencias y licencia por enfermedad en el trabajo rural .

Ausencias y licencia por enfermedad en el trabajo rural .

16deJuliode2018a las17:38

El tema en cuestión suele generar muchas dudas respecto de cómo dar tratamiento a las ausencias del trabajador frente a enfermedades inculpables, (ajenas al trabajo).

¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago? ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador? ¿Cuáles son las facultades del empleador? ¿Cuáles son los requisitos y el plazo de pago de denuncia de la afección, de control de la patología y previsiones a tener en cuenta?

En la siguiente nota, el Dr. Fernando Bianchi, experto laboral de Arizmendi, explica cómo responder a las anteriores preguntas.

 A fin de introducirnos en el tema, la ley de contrato de trabajo, en el artículo 208 de la LCT, dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor. Por otro lado, en los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

Plazos de licencia paga por enfermedad

De dicho artículo se desprende que las ausencias del trabajador por situaciones de enfermedad inculpable generan la obligación de pago de salarios por los plazos anteriormente indicados, siempre que se den las condiciones del Art. 209 de la LCT.

En este sentido el Art. 209 dispone que “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada”.

 En virtud de lo cual, para que el trabajador se haga acreedor de la remuneración correspondiente durante el período de licencia paga por enfermedad, el mismo debe dar aviso al empleador, siendo esta una verdadera carga, la cual ante su falta, hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.