Remito Electrónico Cárnico: nueva obligación para las cadenas bovina y porcina
AFIP estableció su uso obligatorio como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio del país carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.
|Transporte de carnes.
El objetivo de la nueva disposición de la AFIP, según explica el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, tiene el propósito de “transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos, en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones, que directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico”.
A continuación, se comentará los principales aspectos sobre el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico:
Sujetos obligados
La nueva resolución estipula que quedan obligadas a su emisión las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: Frigorífico/Establecimiento Faenador, Usuarios de Faena, Abastecedor, Despostadero, Consignatario de Carnes, Consignatario Directo.
También podrá ser utilizado para el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/ bubalina y porcina.