Remito Electrónico Cárnico: nueva obligación para las cadenas bovina y porcina

AFIP estableció su uso obligatorio como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio del país carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.

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Transporte de carnes.

Transporte de carnes.

01deAgostode2018a las16:05

El objetivo de la nueva disposición de la AFIP, según explica el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, tiene el propósito de “transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos, en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones, que directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico”.

A continuación, se comentará los principales aspectos sobre el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico:

Sujetos obligados

La nueva resolución estipula que quedan obligadas a su emisión las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: Frigorífico/Establecimiento Faenador, Usuarios de Faena, Abastecedor, Despostadero, Consignatario de Carnes, Consignatario Directo.

También podrá ser utilizado para el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/ bubalina y porcina.