El despido sin justa causa en el régimen rural: indemnización por antigüedad
En el caso de despido del trabajador rural corresponde la aplicación de las disposiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.
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Un importante avance a favor del trabajador rural.
03deAgostode2018a las12:53
El artículo 16 de la ley de trabajo agrario (Ley 26727) establece expresamente que la extinción del contrato de trabajo permanente (continuo o discontinuo) se rige por lo dispuesto en el Título XII de la LCT (De la extinción del contrato de trabajo), motivo por el cual, en el caso de despido del trabajador rural corresponde la aplicación de las disposiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).