Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio: constitución, implementación y excepciones

Arizmendi explica el proceso para la obtención, implementación y excepciones que del domicilio fiscal electrónico.

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Todo sobre el Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio.

Todo sobre el Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio.

10deAgostode2018a las13:12

La Resolución General AFIP 4.280/2018 establece que los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3 de la ley de Procedimiento Tributario modificado por la ley 27.430 de la Reforma Tributaria.

Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

A continuación, el CPN Osvaldo Purciarello, especialista impositivo de Arizmendi, detallará el proceso para la obtención, implementación y excepciones que dicha resolución acarrea.

Procedimiento para la constitución del domicilio fiscal electrónico

Los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sitio web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del mencionado servicio web.

Constituido el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.

Efectos del domicilio fiscal electrónico constituido

El domicilio fiscal electrónico registrado producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio web con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Comunicaciones y notificaciones informáticas

Se podrán comunicar y notificar en el domicilio fiscal electrónico constituido las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por el Organismo Fiscal.

Asimismo, la AFIP dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.