AFIP: nuevo régimen de facilidades de pago especial

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago especial para deudas vencidas al 30/06/2018.

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El nuevo régimen de facilidades de pago constituye un alivio financiero para los pequeños contribuyentes, responsables y para la Pymes.

El nuevo régimen de facilidades de pago constituye un alivio financiero para los pequeños contribuyentes, responsables y para la Pymes.

20deAgostode2018a las15:56

En el mes de agosto, con el anuncio de recaudación de la AFIP del mes de Julio, se anunció la posibilidad de establecer un nuevo régimen de facilidades de pago especial de deudas impositivas y de la seguridad social, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables. Así como la reformulación de los planes vigentes implementados por el régimen de facilidades de pago (RG AFIP 3827) y el Régimen de facilidades de pago especial por Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017- RG AFIP 4099.

A los pocos días, a  través de la  Resolución General 4289/2018 –AFIP (B.O. 03/08/2018), se establece un "Régimen de planes de facilidades de pago especial " aplicable para la cancelación, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones y sus intereses vencidas hasta el 30/06/2018.Con la posibilidad de cancelar la deuda consolidada hasta 48 cuotas consecutivas. Con plazos de  adhesión desde el 06/08/2018 al 31/10/2018.

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los siguientes aspectos a tener en cuenta:

-Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

-La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:

a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación deba efectuarse por períodos anuales.

2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

3. Retenciones y percepciones impositivas.

b) Obligaciones mensuales y otras.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

También quedan comprendidos en este inciso:

- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.

- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.

Exclusiones

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.