¿Es aplicable el trabajo por turnos rotativos o por equipos en el ámbito rural?

Uno de los inconvenientes que plantea el nuevo régimen se da en épocas en las que se intensifica el trabajo rural.

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Arizmendi analizó las nuevas condiciones de jornadas de trabajo.

Arizmendi analizó las nuevas condiciones de jornadas de trabajo.

24deAgostode2018a las16:56

La Dra. Marina Simondegui, especialista del departamento técnico legal laboral de Arizmendi, analiza el nuevo régimen agrario, la ley 26.727. La cual dispone nuevas condiciones de jornadas de trabajo, distintas a las que preveía la ley 22.248, y uno de los inconvenientes que plantea el nuevo régimen, se da en épocas en las que se intensifica el trabajo rural, como por ejemplo en la época de cosecha o siembra donde no se puede detener la labor hasta el día siguiente, situación no contemplada en el nuevo ordenamiento legal.

A fin de poder conocer que establece el nuevo régimen legal, hacemos saber que, en este sentido, la ley 26.727 en el artículo 40 dispone que: “La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas”.

En consecuencia, queda establecido que toda aquella jornada que supere de las 8 o 9 horas diarias, será considerada como hora extra, y toda aquella que supere las 44 horas semanales, también será considerada como extra.

Con lo cual, por más que no superase las 44 horas semanales, en la distribución de la rotación, las horas en exceso después de las 9 horas diarias deberán ser abonadas como extras al 50% o al 100%, dependiendo de que se produzcan en días de semana y sábados antes de las 13 horas, o sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Asimismo, la ley 26.727 con relación a la jornada nocturna, fija en el artículo 41 que: “La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.