Control de frutas y verduras: detalles de la nueva Resolución
Agroindustria, el Senasa y la Afip unificaron el control del traslado de productos de origen vegetal a través del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e). Detalles de la nueva reglamentación.
|Novedades sobre el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico.
El pasado martes 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución general Conjunta N° 4297 que implementa el DTV-e como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados.
Las disposiciones de la mencionada Resolución resultan de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2018.
El DTV electrónico sustituye
- El remito, guía o documento equivalente previsto en el Artículo 8, inciso b) de la RG AFIP 1415 que respalda el traslado y entrega de bienes.
- Al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) aprobado por SENASA en la Resolución 31/2015.
Sujetos obligados a emitir DTV-e
- Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
- Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
- Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) del SENASA.
- Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
- Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal del SENASA.
- Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV.
Quedan exceptuados de emitir DTV-e
- Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
- Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante cartas de porte.
- Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo, procesos de transformación, prestaciones de servicios, locaciones de obra (por ejemplo: verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas).
- Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento.
Gestión del DTV-e
La emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, servicio que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP, con clave fiscal.