Control de frutas y verduras: detalles de la nueva Resolución

Agroindustria, el Senasa y la Afip unificaron el control del traslado de productos de origen vegetal a través del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e). Detalles de la nueva reglamentación.

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Novedades sobre el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico.

Novedades sobre el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico.

30deAgostode2018a las08:36

El pasado martes 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución general Conjunta N° 4297 que implementa el DTV-e como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados. 

Las disposiciones de la mencionada Resolución resultan de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2018.

El DTV electrónico sustituye

  • El remito, guía o documento equivalente previsto en el Artículo 8, inciso b) de la RG AFIP 1415 que respalda el traslado y entrega de bienes. 

Sujetos obligados a emitir DTV-e

  • Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
  • Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
  • Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) del SENASA.
  • Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
  • Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal del SENASA.
  • Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV.

Quedan exceptuados de emitir DTV-e

  • Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
  • Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante cartas de porte.
  • Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo, procesos de transformación, prestaciones de servicios, locaciones de obra (por ejemplo: verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas).
  • Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento.

Gestión del DTV-e

La emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, servicio que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP, con clave fiscal.