Certificados de trabajo en el ámbito rural: obligatoriedades, características y requisitos

Los empleadores al finalizar la relación laboral por lo general no conocen la documentación que deben entregar a los trabajadores.

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Un repaso por las obligaciones a tener en cuenta.

Un repaso por las obligaciones a tener en cuenta.

31deAgostode2018a las10:18

Suele ser un error común que los empleadores al finalizar la relación laboral no conozcan la documentación que deben entregar a los trabajadores, o bien pensar que con la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES o con la entrega de la libreta de Trabajo rural, se está dando cumplimiento a la entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT,  lo que a la hora de un reclamo judicial termina generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000), por lo que a fin de evitar estos inconvenientes es que vamos a tratar de delimitar las obligaciones del empleador Rural.

Con relación a los trabajadores Agrarios la ley 22.248, que preveía el anterior régimen de la actividad agraria, no contemplaba la aplicación del Artículo 80 de la LCT, sino que las obligaciones relativas a la certificación de ciertos datos de la relación de trabajo agrario aparecían impuestas al empleador por la Ley 25.191 que creó la Libreta de Trabajo Rural, en la que el empleador debe registrar, desde la fecha de ingreso, todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral (ley citada, artículo 5°).

En la Libreta de Trabajo Rural debe constar los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, y las cuotas sindicales retenidas y aportadas en caso que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial (Ley 25.191, artículo 3°). Este documento valía como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral (Ley 25.191, artículo 2°) lo que presupone la obligación de asentar los datos relativos a los servicios y remuneraciones pagadas al trabajador.

La libreta debe permanecer en poder del empleador en el lugar de prestación de servicios y debe ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación (Ley 25.191, artículo 5°). La falta de entrega de la libreta al finalizar la relación laboral se considera una infracción grave que hace pasible al empleador de la sanción de multa por incumplimiento, que dispone el citado régimen. La cual se agrava en caso de reincidencia (Ley 25.191, artículo 15).

Sin perjuicio de ello, la sanción de la nueva ley de Trabajo Agrario, la Ley 26.727 en su ARTICULO 75, además de continuar con el deber de la libreta de trabajo rural, dispone que: “En el certificado de trabajo previsto por el artículo 80 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que el empleador está obligado a entregar al momento de extinguirse la relación laboral deberá constar la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de capacitación”.