Pluriempleo en el ámbito rural: detalles a tener en cuenta
Cuando el trabajo es temporario, por única vez, la contratación se efectiviza con el trabajador temporal para cumplir la labor cíclica particular.
|Un informe de Arizmendi.
Suele ser común en el ámbito rural que los trabajadores puedan prestar tareas para más de un empleador teniendo registraciones simultáneas. Esto se da de diferentes maneras, ya sea con prestaciones discontinuas o permanentes, alternadas o coetáneas.
En algunos casos nos podemos encontrar trabajadores que, debido al carácter cíclico de la actividad, suele ir rotando por diferentes zonas del país de acuerdo al período del año y productividad, como ocurre en el caso de los trabajadores temporarios o permanentes discontinuos quienes prestan tareas solamente en las épocas de siembra o cosecha, trasladándose en cada temporada a distintas regiones del país para trabajar en la temporada propia de cada región.
Cuando el trabajo es temporario, por única vez, la contratación se efectiviza con el trabajador temporal para cumplir la labor cíclica particular, y luego al finalizar la actividad cíclica, estacional o temporal, se extingue el contrato de trabajo.
Mientras que cuando este tipo de tareas se reiteran todos los años, la contratación deja de ser temporaria para pasar a ser permanente discontinua en los términos del Art. 18 de la ley 26.727, es decir, no se extingue el contrato con cada prestación, sino que el trabajador mantiene el contrato de trabajo vigente con el empleador a lo largo de todo el año, pero la prestación es discontinua y solo percibe remuneración en los períodos del año en que presta tareas efectivamente. El resto del año continua registrado en AFIP, pero sin percibir salarios, hasta la temporada siguiente.
Esto hace que el trabajador pueda estar registrado en más de un empleador, ya que el contrato al ser permanente discontinuo no se extingue pero cada empleador abona salarios en el período propio de su temporada.
Estas dos situaciones se encuentran claramente determinadas en la ley 26.727, explicando la ley las características propias de estos contratos temporarios o permanentes discontinuos en los Art. 17, 18 y siguientes, pero hay una tercera situación, que no se encuentra tan claramente especificada en la ley de trabajo agrario y es la que vamos abordar en esta nota.