IVA: se reglamentó la solicitud de devolución del saldo técnico a favor
El pasado 11 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 813/2018 que reglamenta la devolución del saldo a favor de IVA.
|Reforma Tributaria: devolución de los créditos fiscales.
En la Reforma Tributaria Ley N° 27.430 se incorporó, en el Artículo N° 92, un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles- que, luego de transcurridos (6) seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo técnico a favor de los responsables.
Además, en el citado Artículo N° 92 se contempló idéntico mecanismo para el impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones antes mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento que ellas.
La reglamentación publicada días pasados (Decreto 813/2018) establece que, a los fines del cómputo del plazo de seis períodos fiscales, se considerará incluido aquel en el que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o en el que se haya efectuado la inversión, según corresponda.
Importante: La solicitud de devolución no podrá realizarse si los bienes de uso ya no integran el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor -tales como en casos de incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros-, debidamente probado.
Las sumas que se soliciten en devolución deberán detraerse del saldo técnico a favor de los responsables, en la declaración jurada correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la formalización de la solicitud del beneficio, sin que puedan ser computadas contra el impuesto que en definitiva estos adeudaren por sus operaciones gravadas.