El trabajo adolescente en el ámbito rural
El trabajado adolescente en el ámbito rural es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de edad.
|Desde Arizmendi explicaron el trabajo adolescente en el ámbito rural.
El régimen del trabajo agrario aprobado por la Ley N° 26.727, contempla los derechos de los trabajadores adolescentes en el Título IX denominado Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo Adolescente.
El trabajado adolescente en el ámbito rural es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de edad de acuerdo a lo establecido por el art. 55 de esa ley.
Define como actividad agraria toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Hay contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.
El adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus padres, responsables o tutores, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista Laboral de Arizmendi. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva en forma independiente de ellos.
La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.