Provisión de ropa de trabajo para el personal agrario: qué indica la reglamentación

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha dispuesto la obligación de los empleadores Agrarios a tal provisión.

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Provisión de ropa de trabajo para el personal agrario.

Provisión de ropa de trabajo para el personal agrario.

25deSeptiembrede2018a las10:32

Dentro de las obligaciones de los empleadores rurales, una de las que suele ser desconocida por muchos de los empleadores del sector es la correspondiente a la provisión de ropa de trabajo.

Probablemente por que recién en el año 2017, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) ha dispuesto, a través de la Resolución 73/17 de la CNTA, la obligación de proveerle ropa de trabajo al personal permanente del ámbito agrario, lo cual no se ha extendido entre muchos de los empleadores, ni se le ha dado demasiada difusión.

Es conocido el desgaste de la ropa de los trabajadores que realizan tareas agrarias, demandándoles un costo permanente en su arreglo, reposición y limpieza, por tal motivo es que entendemos que la CNTA ha dispuesto la obligación de los empleadores Agrarios a tal provisión.

A fin de aclarar cuál es la obligación al respecto, señala el Dr. Fernando Bianchi, especialista Laboral de Arizmendi, se ha establecido como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.

Con lo cual a todos los trabajadores permanentes continuos o discontinuos en todo el país deberán proveérseles la ropa de Trabajo en las condiciones que fija la Resolución mencionada, no disponiéndose igual obligación con relación a los trabajadores Temporarios.