Reglamentación de SISA: detalles a tener en cuenta en la implementación
En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial una serie de Resoluciones que continúan reglamentando la implementación del SISA.
|Se reglamentaron distintos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.
Las cuatro Resoluciones publicadas por AFIP el día lunes reglamentan distintos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.
En primer lugar, vale la pena destacar que se prorroga al 1° de diciembre la entrada en vigencia del mencionado Sistema y que quienes se encuentren alcanzados por el mismo podrán consultar su preclasificación y los incumplimientos detectados por el sistema ingresando a través de la página de AFIP al servicio “SISA – Preclasificación” a partir del 01/11/2018.
DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN
Resolución General N° 4325
Dicha Resolución reglamenta el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
Quedan obligados a actuar como agentes de retención los operadores que actúen como intermediarios, los exportadores y los Responsables Inscriptos que adquieran granos y semillas.
La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.
De tratarse de anticipos a cuenta de precio la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes.
Los agentes de retención deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener.
Alícuotas aplicables: Varían según la condición del sujeto de que se trate