La solidaridad en el contrato de trabajo agrario

Tiene efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario.

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La solidaridad en el contrato de trabajo agrario.

La solidaridad en el contrato de trabajo agrario.

02deNoviembrede2018a las16:44

El régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley 26727, en su artículo 12 establece en materia de contratación, subcontratación y cesión que quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deben exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Así, cuando se contraten o subcontraten, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará, en todos los casos, que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación estará constituida con el principal.

La solidaridad establecida en la citada norma, expresa Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, tiene efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario.

No resulta de aplicación la solidaridad prevista en el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas.