Trabajador rural y examen preocupacional: las obligaciones del empleador

Los empleadores y las aseguradoras se encuentran obligados al cumplimiento de determinadas prescripciones.

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Trabajador rural y examen preocupacional.

Trabajador rural y examen preocupacional.

16deNoviembrede2018a las13:33

A partir de la vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557) los empleadores y las aseguradoras se encuentran obligados al cumplimiento de determinadas prescripciones, entre las cuales podemos mencionar el examen médico preocupacional o de ingreso (reglamentado por la Resolución SRT 43/97) que se le debe efectuar a los trabajadores en relación de dependencia.

El examen preocupacional o de ingreso determina la aptitud del postulante. Se debe cumplir en forma previa a la incorporación del trabajador a las órdenes del empleador. Es obligatorio y su cumplimiento está a cargo del empleador, salvo que por acuerdo de partes el costo o un porcentaje del mismo lo asuma la ART.

Originariamente, según lo dispuesto por la Resolución (SRT) 13/1998, se dispuso la suspensión de la obligación de realizar exámenes preocupaciones respecto de los trabajadores encuadrados en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 26727) registrados como trabajador no permanente y desempeñados en actividades de alta rotación, como el caso del sector acopiador.