Prorroga del régimen de facilidades de pago especial para obligaciones vencidas
Los cambios introducidos por la nueva reglamentación explicados por un especialista de Arizmendi.
|AFIP: régimen de facilidades de pago especial.
Se introducen importantes cambios en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG (AFIP) 4289, el cual creó el régimen de facilidades de pagos para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018 y entró en operatividad el 6/8/2018, a excepción de los casos de reformulación de planes de pagos vigentes de las resoluciones generales (AFIP) 3827 y 4099-E, explica Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.
Luego, debido a la crisis financiera y económica actual del país que golpea las finanzas de los contribuyentes, a través de la RG AFIP 4328 (BO 30/10/2018), se introduce una serie de modificaciones a la RG (AFIP) 4289 en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, las cuales pueden destacarse de la a siguiente manera:
Aspectos principales de la modificación
A partir del 01/11/2018 se podrá regularizar, mediante la nueva reglamentación, las obligaciones vencidas al 30/09/2018 inclusive y ser financiadas hasta en 48 cuotas.
Se destaca que se podrá incluir ganancias y bienes personales 2017 y deudas generadas por exclusión de RS. El plazo para presentar la solicitud de adhesión será hasta el 31/12/2018. La opción de reformulación de planes de facilidades de pago vigentes será por las RG (AFIP): 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, y estará disponible desde el 09/11/2018.
Regularización de obligaciones vencidas al 30/09/2018, inclusive
Podrán regularizarse, en el presente régimen, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses (plazo anterior al 30/06/2018).
Se mantiene la determinación del pago a cuenta teniendo en cuenta el perfil de riesgo del contribuyente. Si está en el perfil de las categorías del SIPER A, B o C, es del 5 % sobre la deuda consolidada. En cambio, si el contribuyente pertenece al perfil de las categorías SIPER D y E, es del 10% sobre la deuda consolidada.
Reformulación de planes vigentes