Remuneración del trabajador agrario: detalles de la normativa vigente
El monto de las remuneraciones puede ser fijado por mes, por día y por hora, y de la misma manera se pueden determinar las bonificaciones por capacitación.
|Comentarios de Arizmendi sobre la remuneración del trabajador agrario.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es el organismo facultado, por el artículo 89 de la Ley 26727, para determinar las remuneraciones mínimas de los trabajadores, las que no pueden ser menores al salario mínimo vital y móvil vigente. El monto de las remuneraciones puede ser fijado por mes, por día y por hora, y de la misma manera se pueden determinar las bonificaciones por capacitación (artículo 32 de la ley).
La remuneración por rendimiento del trabajo se debe determinar en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso puede ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que fije la CNTA para la actividad y para esa unidad de tiempo En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme esta ley, se deberán aplicar las normas dispuestas con carácter general. La remuneración mínima deberá sustituir a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo, aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.