Monotributo 2019: los cambios que se vienen
Desde el 1° de enero de 2019 comenzarán a regir los nuevos valores de las categorías de Monotributo. Además quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deben realizar la recategorización del 1 al 20 de enero del próximo año.
|Días pasado AFIP publicó la tabla con los nuevos montos de facturación anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse a partir del 1° de enero de 2019.
Quienes tuvieron cambios en los parámetros deben recategorizarse en los primeros 20 días de enero. No deben realizar ningún trámite quienes no hayan experimentado variaciones
PRINCIPALES PUNTOS A TENER EN CUENTA
- Para permanecer en el monotributo el valor del precio unitario de venta de bienes es de $ 15.000, antes $2.500.
- El aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto por integrante del grupo familiar primario a quien se adhiera al plan de salud. Quedan exceptuados de los aportes a la obra social y a la jubilación quienes sean locadores de inmuebles, los asalariados, los menores de 18 años.
- Desde junio 2018 se eliminó la cantidad mínima de empleados que exigían las últimas categorías.
- Ya no pueden mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho, salvo los condominios de inmuebles.
- Habrá dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres, una en enero y otra en julio. Para recategorizarse se deben observar los ingresos de los últimos 12 meses y compararlos con los valores de la tabla que regirá desde enero. Una vez vencido el plazo para realizar el trámite, la AFIP hará recategorizaciones de oficio cuando tiene elementos probatorios acerca de que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde al declarado.
GUÍA PASO A PASO PUBLICADA POR AFIP PARA LA RECATEGORIZACIÓN
https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99