Las principales modificaciones del impuesto sobre los Bienes Personales
A través de la Ley N° 27.480 se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000. Además se establece un esquema de progresividad de la alícuota del impuesto en 3 tramos.
|A través de la Ley (Poder Legislativo) N° 27.480 - Título I - (B.O. 21/12/2018), se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000, a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes. De tratarse de la casa-habitación del contribuyente, no estará alcanzada cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000. Asimismo, se establece un esquema de progresividad de la alícuota del impuesto en 3 tramos (0.25% - 0.50% y 0.75%), explica el CPN Gonzalo Alcorta, especialista laboral de Arizmendi.
Se destacan las principales modificaciones:
1. Exenciones: inmuebles rurales
Se sustituye el inciso f) del artículo 21 del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previéndose que estarán exentos del gravamen: "f) Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación."
2. Valuación de bienes situados en el país: Valor mínimo a computar en los inmuebles
Se sustituye el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previéndose que:
"El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. Este valor se tomará también en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados."
3. Mínimo no imponible. Inmuebles destinados a casa-habitación
Se sustituye el artículo 24 del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: