Nación homologará la emergencia en Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero

La Comisión de Emergencia recomendó declarar la emergencia agropecuaria nacional en las regiones afectadas.

Se anunciaron nuevas medidas extraordinarias.

Se anunciaron nuevas medidas extraordinarias.

24deEnerode2019a las16:28

"Junto a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastre Agropecuario evaluamos la situación de las provincias afectadas por la inundación", destacó Luis Miguel Etchevehere, Secretario de Agroindustria, en su cuenta de Twitter. "En los próximos días vamos a homologar las declaraciones de emergencia para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero", agregó.

Sobre la situación, el secretario de Agroindustria comentó que "hay protocolos de la secretaría que están en marcha para encarar esta problemática. El Senasa flexibilizó desde el inicio el movimiento de hacienda, y contamos con mucha presencia territorial a través de esa entidad y de nuestros delegados de agricultura familiar e INTA que estuvieron y están en contacto permanente con autoridades y productores".

"Las provincias afectadas por inundaciones nos reunimos con Nación. Se homologó la emergencia y desastre en Santa Fe: regirá hasta el 31/8 para el sector agrícola y hasta el 31/12 para el ganadero. Seguiremos recorriendo el territorio para extender la emergencia donde corresponda", destacó Alicia Ciciliani, ministra de producción de Santa Fe.

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¿Qué contempla la Ley de Emergencia?

La ley de emergencias contempla la implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia; activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas); suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto; los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado; y cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias.