Reforma tributaria en Santa Fe: principales impactos sobre la actividad agropecuaria

A fines del mes de diciembre, se publicó la Ley 13.875 de la Provincia de Santa Fe, que establece modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la provincia.

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Santa Fe: principales aspectos de la reforma tributaria.

Santa Fe: principales aspectos de la reforma tributaria.

25deEnerode2019a las12:50

La Reforma Tributaria trae importantes modificaciones tanto para la actividad primaria, como para la Industria. También hay aspectos que afectan a las PyME y que se deben tener en cuenta. En esta nota acercamos un repaso por las principales modificaciones.

Ver Ley 13.875 de la Provincia de Santa Fe

IMPUESTO INMOBILIARIO 

Se incrementa en un 40% el impuesto inmobiliario rural, asimismo, se incrementa el impuesto mínimo para estos inmuebles de $656 a $918.

Se dispone un aumento de entre el 35% y 40% para el inmobiliario urbano y suburbano.

El adicional a grandes propietarios rurales, alcanzará a los titulares de inmuebles de más de 300 hectáreas en forma individual o conjunta cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 y se liquidará con un incremento del cuarenta por ciento (40%) del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto obligado, y en caso que las valuaciones superen el valor fiscal de $ 1.870.000,01 se liquidará con un incremento del ochenta (80%) del impuesto inmobiliario rural que le corresponda tributar al sujeto obligado.

Los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del impuesto inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 y siguientes, el que deberá ser solicitado e implementado conforme lo establezca la A.P.I.

ACTIVIDAD PRIMARIA

La Ley 13.875 modifica la Ley Impositiva y establece la alícuota del 0,75% (antes 1%) para las actividades como la ganadería, agricultura, pesca, caza.