La Justicia rechazó dos amparos por pulverizaciones y definió qué distancias deben respetarse en Entre Ríos
El máximo tribunal provincial declaró nula una sentencia que había fijado distancias superiores a las establecidas por la legislación vigente

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con la aplicación de productos fitosanitarios. Además, declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había establecido distancias de resguardo diferentes y superiores a las previstas por la legislación provincial vigente.
La resolución fue destacada por la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (Fearca). Para la organización, el fallo tiene especial relevancia para el sector agropecuario y, en particular, para la aviación agrícola, debido a que ratifica que las distancias de aplicación deben ajustarse al régimen establecido por la normativa vigente. El pronunciamiento se produjo en los expedientes “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”.
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Qué estaba en discusión
El punto central del conflicto estaba relacionado con las distancias que debían respetarse para realizar aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios. La sentencia de primera instancia había dispuesto el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia no menor de 1095 metros. En el caso de las aplicaciones aéreas fue a una distancia no menor de 3000 metros, tomando como referencia un antecedente del propio Stjer conocido como “Rosso I”.
Sin embargo, al revisar el caso, el máximo tribunal entrerriano señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley provincial Nº 11.178. Por lo contrario, destacó que habían sido tomadas del antecedente judicial mencionado.
