Emergencia agropecuaria: qué tramite debe realizarse para acceder a los beneficios

Cómo se acredita la condición de sujeto alcanzado por los beneficios de la emergencia agropecuaria y cuál el plazo de presentación.

3 preguntas sobre la emergencia agropecuaria.

3 preguntas sobre la emergencia agropecuaria.

30deEnerode2019a las10:02

Durante la última semana el Gobierno nacional homologó la emergencia agropecuaria para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos.

La ley de emergencias contempla la implementación de una serie de beneficios que repasamos a continuación:

  • Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia
  • Activación del plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas)
  • Suspensión durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto
  • Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado
  • Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias

3 preguntas sobre la emergencia

¿Qué trámite debe realizarse ante AFIP?

Los ciudadanos alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o Zonas de Desastre (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.