Emergencia agropecuaria: qué tramite debe realizarse para acceder a los beneficios
Cómo se acredita la condición de sujeto alcanzado por los beneficios de la emergencia agropecuaria y cuál el plazo de presentación.
3 preguntas sobre la emergencia agropecuaria.
Durante la última semana el Gobierno nacional homologó la emergencia agropecuaria para Santa Fe, Corrientes, Chaco y Santiago del Estero a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos.
La ley de emergencias contempla la implementación de una serie de beneficios que repasamos a continuación:
- Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia
- Activación del plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas)
- Suspensión durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto
- Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado
- Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias
3 preguntas sobre la emergencia
¿Qué trámite debe realizarse ante AFIP?
Los ciudadanos alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o Zonas de Desastre (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.