Detalles de los beneficios impositivos para determinadas actividades del sector agrícola

Desde Arizmendi explicaron que se incrementó la reducción de contribuciones para algunas actividades del sector primario agrícola

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Se incrementó reducción de contribuciones para algunas actividades del sector primario agrícola.

Se incrementó reducción de contribuciones para algunas actividades del sector primario agrícola.

22deFebrerode2019a las15:58

El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 128/19 (B.O.15/02/2019), ha establecido que los empleadores de determinadas actividades del sector primario agrícola e industrial que surgen del Anexo de este Decreto, podrán aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del Dec. 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100% del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

En este sentido, el Decreto prevé que dado que determinadas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, en el marco y uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas actividades.

En este sentido, debemos recordar que mediante la Resolución (SSS) 3/2018 se dispuso elevar el monto total del mínimo no imponible previsional previsto en el Art. 167 de la ley 27.430, a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales de Seguridad Social con vigencia a partir del 01/01/2019, el cual para aquellos que utilizan la escala gradual -la generalidad de los empleadores-, el importe a detraer mensualmente por trabajador pasó de $2.400 (que se encontraban en el 2018) a la suma de $7.003,68 para trabajadores de jornada completa que hayan trabajado a lo largo de todo el mes.

Mientras que para aquellas actividades Agrícolas comprendidas en este Decreto 128/19 el importe a detraer desde Marzo de 2019 pasará a ser de $17.509,20.