Trabajadores rurales: modificaciones en la retención del Impuesto a las Ganancias

Arizmendi detalló las modificaciones en la retención del Impuesto a las Ganancias aplicables a partir del período fiscal 2018 y siguientes.

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Las principales modificaciones analizadas por Arizmendi.

Las principales modificaciones analizadas por Arizmendi.

23deFebrerode2019a las08:46

La Ley 27430 de Reforma Tributaria, entre otras disposiciones, incorporó nuevas deducciones en el Impuesto a las Ganancias para las rentas de la cuarta categoría que afecta la determinación de la retención del gravamen que se aplica al momento de liquidar las remuneraciones a los trabajadores rurales.

La reglamentación de estas disposiciones surgen de la Resolución General AFIP 4396/2019 que dispuso el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención a efectos de determinar el importe a retener del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sueldos, jubilaciones y pensiones en cada mes, así como para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que deben entregar a los beneficiarios de las aludidas rentas cuando se practique la liquidación anual, final e informativa.

A continuación, el Dr. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, analiza las principales modificaciones.

Liquidación anual, final e informativa

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa       -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

a) La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa -según corresponda-.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

En esta liquidación deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen correspondiente al mes de diciembre del año que se liquida.

c) La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

En ambos casos se considerarán las deducciones personales y los tramos de escala hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida.

Confección y presentación de la liquidación anual, final e informativa

Las liquidaciones mencionadas  precedentemente se confeccionarán de acuerdo con la ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ cuyo modelo consta en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4003-E/2017 texto actualizado por la Resolución General AFIP 4396/2019.

Los agentes de retención deberán presentar ante el Organismo Fiscal las citadas liquidaciones, con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web institucional en los casos y plazos que se indican a continuación:

a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición de la presentación de declaraciones juradas informativas  y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’.

El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio de la AFIP.

Respecto de los beneficiarios no comprendidos en la obligación de la presentación de las declaraciones juradas informativas que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con clave fiscal o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4003-E/2017 texto actualizado por la Resolución General AFIP 4396/2019. En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador del Organismo Fiscal.

Obligaciones de los beneficiarios de las rentas. Suministro de información mediante SIRADIG

Los trabajadores, jubilados y pensionados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ (ex Formulario 649)  correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención  a través del aludido ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’.

Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas