Impuesto a las ganancias 2018: cómo pagar menos

Un detalle de las deducciones personales y generales que le permitirán a los trabajadores pagar menos Impuesto a las Ganancias.

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¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?

¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?

26deFebrerode2019a las13:32

El mes de marzo, es el último mes que tienen los trabajadores en relación de dependencia para informar a través del Servicio de AFIP “SIRADIG – Trabajador” las deducciones personales y generales que le permitirán pagar menos Impuesto a las Ganancias.

En este sentido, ingresando a la página de AFIP al servicio "SIRADIG TRABAJADOR" los trabajadores informan las deducciones generales y personales para que el empleador las tenga en cuenta al momento de determinar el monto de la retención del impuesto.

El trabajador tiene tiempo para notificar la información correspondiente al período fiscal 2018 hasta el próximo 31 de marzo.

Impuesto a las ganancias

Sujetos obligados

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. 
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. 
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Principales deducciones generales

A continuación un repaso por las principales deducciones para el Impuesto a las Ganancias 2018:

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales.
  • Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
  • Cuotas sindicales. 
  • Primas de seguros para casos de muerte ($ 996,12 para el año 2018).
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos. La ley del gravamen establece que esta deducción se aplica desde el año fiscal 2018 con un tope de deducción de $ 996,23, que se toma en forma conjunta con la deducción por primas de seguro para casos de muerte y para la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
  • Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro. Tope: $996,23 anuales. 
  • Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope: $996,23 anuales.
  • Alquileres: el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Tope: ganancia no imponible.
  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (vivienda única). Tope: $20.000 anuales.
  • Importes abonados al Personal de Casas Particulares en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. Tope: ganancia no imponible.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Tope: 40% de la ganancia no imponible.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
  • Donaciones: a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que las mismas se encuentren exentas en el impuesto a las ganancias. Dicha deducción será con el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida antes de computar la misma, cuota médico-asistencial y gastos médicos.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, prestaciones accesorias de la hospitalización, servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio. Tope: cuarenta por ciento (40%) del total facturado que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos de donaciones y cuotas médicos asistenciales, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales.

Pagos a cuenta

Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria: el cómputo del crédito del impuesto se efectuará en la liquidación anual o final, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido por el contribuyente.