AFIP lanzó un nuevo plan de pagos para cancelar obligaciones impositivas
Regirá desde el 15 de este mes al 31 de agosto, pero la primera cuota recién vencerá el 16 de septiembre de este año.
El pago a cuenta para las PyME será del 1% de la deuda a refinanciar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 4477 que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.
El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó hoy en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.
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Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.
La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.