La devolución de retenciones de IVA sobre granos y el SISA

Quiénes deben actuar como agentes de retención. De cuánto son las retenciones y reintegros según la categoría del productor. Y todos los detalles que tenés que conocer.

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10deMayode2019a las16:48

Por medio de la creación del SISA (Sistema Información Simplificado Agrícola), se establecen importantes cambios en el régimen sistemático de devolución de IVA, por lo que se fijó un régimen de retención de IVA respecto a las operaciones de compra venta de:

  1. Granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, excepto arroz.
  2. Granos y semillas en proceso de certificación (arroz).

El régimen es de aplicación por los pagos efectuados desde el 01/12/2018.

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos del régimen vigente:

  • Los sujetos obligados a actuar como agente de retenciones son los operadores, exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente.
  • Los sujetos pasibles de la retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
  • Se fijan diferentes alícuotas a aplicar, las que variarán, según las operaciones que se realicen y el estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para el caso de sujetos inactivos.

A los productores de cereales y oleaginosas y legumbres secas, excepto arroz, categorizados con “Estado 1se les retendrá el 5% con una devolución también del 5% en un plazo no especificado (si bien, cuando se anunció la medida, se indicó que el mismo sería de hasta 45 días). En lo que respecta a los productores con “Estado 2”, se les retendrá el 7% con una devolución del 6%, mientras que aquellos comprendidos en el “Estado 3” les corresponderán una retención del 8% del IVA, sin devolución.

Para los productores de arroz, en el “Estado 1la retención será del 10% también con devolución total, mientras que en el “Estado 2se aplicará un 14% con devolución del 12%. En el “Estado 3” la retención de IVA se fijó en el 16%, sin devolución.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.

Reintegro sistémico de IVA

Se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El reintegro del IVA podrá variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor.

El reintegro del 100% de la retención de IVA tiene lugar en los casos en los que el “productor vendedor” se encuentre calificado en el Estado 1.

La Resolución 4310 establece que la acreditación del citado reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

Régimen especial de pago del impuesto al valor agregado

Los agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. Cuando la CBU informada presente inconsistencias, los adquirentes deberán aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,5%, según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistémico mencionado precedentemente.

Resumen de retenciones de IVA- Productores de cereales y oleaginosas

Retención IVA- Productor

Alícuota de retención