Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, se adelanta la presentación

La Resolución General 4479/2019 de la AFIP establece una tasa de interés preferencial del 2,5% para quienes presenten la declaración jurada de 2018 durante mayo y adhieran al plan en junio.

|
14deMayode2019a las10:43

La Resolución 4479/2019 establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que durante mayo de 2019 presenten la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018 y que adhieran al plan de facilidades de pago de dichos impuestos -RG (AFIP) 4057-E- durante junio.

Iguales condiciones para acceder a esa tasa preferencial del 2,5% de interés de financiación se establecen para regularizar mediante el citado plan de facilidades de pago el saldo resultante del impuesto cedular, generado por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores, y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. 

La Resolución introduce cambios al plan de facilidades de pago del saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales incluido el impuesto cedular, previsto en la Resolución General 4057.

Entre sus principales características, destacamos: 

RG 4057/2017http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004057_2017_05_22

  • Sujetos incluidos: contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre las Ganancias y Bienes Personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER. 

A: Riesgo Muy bajo